En la Unión Europea, los consumidores cada vez son más exigentes con el nivel de bienestar animal en las granjas y el sector porcino español es pionero. En este artículo revisamos cómo afecta la legislación a las instalaciones de las granjas de cerdos.

El Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) define el bienestar animal como “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Una definición que incluye las “cinco libertades”, en las que se deja claro que un animal debe estar libre de:

 

      1. Hambre, sed y desnutrición.
      2. Temor y angustia.
      3. Molestias físicas y térmicas.
      4. Dolor, lesión y enfermedad.
      5. Manifestar un comportamiento natural.

Novedades de 2023 en la legislación de bienestar animal para el sector porcino en España

En España, se ha actualizado el Código de Protección y Bienestar Animal y, en el caso del sector porcino, es importante tener en cuenta:

  • El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
  • El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Además, por otro lado, el Gobierno de España ha publicado una nueva normativa para mejorar el bienestar animal en las granjas, el Real Decreto 159/2023, aplicable a toda nueva granja construida tras su publicación y deberá aplicarse a partir del 8 de marzo de 2025 a las granjas ya existentes.

 

De estas normativas, y en cuanto a instalaciones, cabe destacar que:

  • La superficie de suelo libre cuyo mínimo se fija en:
    superficie de suelo libre - bienestar animal porcino normativa
    • Tipo de suelo emparrillado. Para cerdos criados en grupo la anchura de las:
      • Aberturas será de un máximo de:
        • 11 mm para lechones.
        • 14 mm en los destetados.
        • 18 mm para cerdos de producción.
        • 20 mm en cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición.
      • Viguetas será de un mínimo de:
        • 50 mm para lechones y lechones destetados.
        • 80 mm para cerdos de producción, cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición.

     

    • Los corrales se construirán de forma que se minimice el contacto de los cerdos con la orina o el estiércol y que los animales puedan:
      • Tener acceso a un área de reposo, confortable, desde el punto de vista físico y térmico, adecuadamente drenada y limpia, que permita que todos los animales se tumben al mismo tiempo.
      • Descansar y levantarse normalmente.
      • Ver otros cerdos.

     

    • Las cerdas y cerdas jóvenes se criarán en grupos durante el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto. Los lados del corral en el que se mantenga el grupo medirán más de 2,8 metros.

     

    • Todos los cerdos tendrán acceso permanente a una cantidad suficiente de agua de calidad adecuada y limpia:
      • En los grupos de animales debe disponerse de un punto de bebida, a una altura adecuada a la del animal, por cada 12 cerdos. En el caso de que la alimentación de los animales sea líquida o húmeda, el número de puntos de bebida puede reducirse en un 50 %.
      • En los grupos de lechones no destetados debe ofrecerse al menos un punto de bebida por cada camada.

     

    • Condiciones ambientales:
      • Las concentraciones de gases medidos a la altura de las cabezas de los animales no deben ser superiores a:
        • 20 ppm en el caso del amoniaco.
        • 3.000 ppm de dióxido de carbono.
      • Las granjas deben disponer de los sistemas adecuados como ventiladores, calefacción, aire acondicionado, ventilación natural o forzada u otros que permitan mantener los mismos rangos de temperatura establecidos en su plan de bienestar animal para prevenir el estrés térmico para los cerdos.
      • Además, el titular deberá:
        • Disponer de registros de control mensual que constaten que no se exceden los valores especificados.
        • Indicar las medidas que se toman en caso de que no se cumplan estos parámetros. También a nivel de temperatura y humedad.

    Cambios que implica la nueva normativa de bienestar animal en las granjas de cerdos

    En 2022, en el contexto de la estrategia “De la granja a la mesa” y como parte de la revisión de la normativa de bienestar animal porcino, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó un dictamen científico con recomendaciones (en este enlace tienes el documento completo en inglés) en el cual, entre otros, se incluyen:

     

    • 16 impactos sobre el bienestar animal considerados como altamente relevantes debido a su gravedad, duración o frecuencia de aparición. Entre ellos, la restricción de movimientos, el estrés grupal, el estrés por calor o frío, el hambre o la sed prolongados.
      • Recomiendan sistemas de alimentación individual protegidos (como pueden ser boxes de autocaptura en la gestación), que permitan asegurar que cada cerda ingiere la cantidad de comida diaria necesaria, así como un acceso adecuado al comedero, lo cual reduce el nivel de estrés al minimizar los enfrentamientos entre cerdas.
    • Indicadores de bienestar animal medibles y los peligros para cada parámetro.
    • Recomendaciones relacionadas con la caudofagia como la disponibilidad de espacio, la sustancia enriquecida, el destete y la práctica de las mutilaciones.
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    En un futuro, con los posibles cambios en la normativa de bienestar (cubrir y soltar, parideras libres, etc.), habrá que analizar las afectaciones que tenga en cuanto a la densidad en el caso de grupos de cerdas (sean nulíparas o en combinación con multíparas) y, en consecuencia, analizar cómo afectará a la distribución de plazas y en el dimensionamiento de las naves.

    En este artículo publicado en 3tres3 se presentan algunos de los principales cambios que, en los próximos años, puede suponer la nueva normativa de bienestar animal en cuanto al diseño de las instalaciones de granjas de cerdos.

    ¿Qué nos depara el futuro?

    Estaba previsto que esta futura normativa se hiciera pública durante la segunda mitad de 2023 y, hace unos meses, desde Anprogapor se hicieron eco de la filtración del documento de trabajo de la Comisión Europea sobre el impacto de esta futura normativa en este artículo publicado en 3tres3 y titulado “Welfare-leaks. De entre las 18 medidas que incluye, destacan:

    • La eliminación progresiva de todas las jaulas en las cerdas (con la única excepción de un confinamiento temporal en el momento del parto y una superficie de paridera de 6,5 m2). Esto supondrá inseminar y soltar a las cerdas y, por lo tanto, hará necesario incrementar la precisión a la hora de detectar los celos.
    • Espacio y suelo: se habla de 1,08 m2 para un cerdo de 110 kg, la prohibición del suelo totalmente emparrillado (una de las opciones para reformar estas naves se encuentra en las rejas ciegas ya que, además, aportan un mayor confort a los animales) así como de proporcionar suficiente material de enriquecimiento. Por lo tanto, parte del suelo tendrá que ser sólido:
      • Actualmente, la legislación española dice que, como mínimo, 0,95 m2 por cerda joven y 1,3 m2 por cerda, deberá ser de suelo continuo compacto, del que el 15 % como máximo, se reservará a las aberturas de drenaje.
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    Por otro lado, recientemente, COAG ha hecho público un informe del impacto socioeconómico que tendría la aplicación de esta nueva normativa. Unas adaptaciones que, en el caso del sector porcino y para una granja tipo de 1.200 cerdas, supondría más de 520.000 € en el caso de querer mantener el censo y de más de 320.000 € si se apuesta por reducirlo.